Infórmese de todo lo referente al Suministro Inmediato de Información
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Infórmese de todo lo referente al nuevo sistema de gestión del IVA, el SII

Infórmese de todo lo referente al nuevo sistema de gestión del IVA, el SII

Compartimos las nociones básicas recogidas en la página web habilitada por la Agencia Tributaria acerca del nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información.

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

¿Por qué se implanta el Suministro Inmediato de Información (SII)?

Porque la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento, para mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario.

¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos  que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME que no desee aplicar el SII ¿podrá renunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII?

La renuncia extraordinaria para 2017 será habilitada en el modelo censal 036 en el momento en que se apruebe la modificación reglamentaria prevista.

¿Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español están obligados al sistema SII?

Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) que tengan la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual estarán obligados a llevar los libros registro de IVA y, desde la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, deberán llevarlos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII).

Se exceptúan aquellos no establecidos cuyas únicas operaciones realizadas en el TAI sean adquisiciones intracomunitarias exentas de acuerdo con el artículo 26, apartados Tres y Cuatro LIVA y no presenten modelos 303, obteniendo, en su caso, la  devolución de las cuotas soportadas en el TAI a través de lo dispuesto en los artículos 119 o 119 bis LIVA.

Del mismo modo el SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, establecidos o no, voluntariamente decidan acogerse al mismo.

¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?

Optando en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.

Se podrá optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opción surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmación por parte de la Administración.

La opción implicará la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.

Una vez optado por el SII, ¿existe un período mínimo de permanencia?

Sí. Deberá permanecer el año natural para el que se opte.

¿Una vez acogido al SII puede renunciarse al mismo?

Quienes opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción.

Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

 

Si desea más información acerca del nuevo sistema de gestión del IVA basado en el SII, pinche en el siguiente botón: