Aprobado el modelo 232: operaciones vinculadas y con paraísos fiscales
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Aprobado el modelo 232: operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Aprobado el modelo 232: operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales pasan a declararse a través de un modelo y en un  plazo diferente.

 

El pasado 30 de agosto de 2017 se publicó en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, culminando el proceso de simplificación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, de la que se excluyó, para el ejercicio 2016, la obligación de suministro de dicha información.

 

Las operaciones que deben incluirse en dicha declaración son las siguientes:

1. Operaciones realizadas con partes vinculadas:

a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

c) Operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, y ello con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

2. Operaciones de cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

3. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

De esta forma el modelo recoge tanto la información relativa a operaciones vinculadas (de cualquier tipo o sobre cesión de intangibles si se aplica la reducción del art. 23 LIS), como a operaciones relacionadas con paraísos fiscales o de tenencia de valores en los mismos.

En cuanto al contenido de la información a suministrar no ha sufrido variaciones respecto del que se preveía en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas hasta el ejercicio 2015.

El plazo de presentación del modelo es con carácter general el mes de noviembre del año siguiente al que se refiera la información (la relativa al ejercicio 2016 se suministrará en noviembre de 2017). En caso de ejercicio social no coincidente con el año natural, y para ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será el el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.