El Constitucional anula la Plusvalía municipal; con matices
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El Constitucional anula la Plusvalía municipal; con matices

El Constitucional anula la Plusvalía municipal; con matices

Decimos que la plusvalía municipal se ha anulado «con matices» porque la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulos e inconstitucionales algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales, lo hace «en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor«, e incorpora un mandato directo al legislador para que lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor.

Así, se considera que el método de cuantificación de la base imponible del impuesto sobre la base (objetiva) del valor catastral, es contrario al principio de capacidad económica, al gravar una «renta ficticia», pero no impide que nuevas metodologías de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal conlleven el pago del impuesto.

Esta sentencia se suma al criterio sostenido en las ya dictadas por el Constitucional en relación con las Normas Forales de Guipúzcoa y Álava.

En la práctica, si en la venta de un inmueble llevada a cabo en los últimos cuatro años no se ha obtenido beneficio alguno y se pagó el IIVTNU, conviene instar la devolución de ingresos indebidos interrumpiendo la prescripción y dejando abierta la vía administrativa. Y si algún día se recupera aquel dinero indebidamente pagado por la plusvalía municipal, se obtendrá remunerado al tipo de interés de demora. Sin duda muy superior al de cualquier depósito bancario.