Alquileres de no residentes: nuevo plazo de declaración - ACME
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Alquileres de no residentes: nuevo plazo de declaración

Alquileres de no residentes: nuevo plazo de declaración

A partir del 1 de enero de 2024 los contribuyentes no residentes que dispongan de inmuebles que están siendo alquilados en Territorio Común tendrán que presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210) con carácter anual, es decir, una única vez al año, en lugar de trimestralmente como venían haciendo anteriormente.

Con esta modificación del plazo de declaración la Agencia Tributaria pretende simplificar las obligaciones formales de los contribuyentes no residentes, evitando una situación que resultaba discriminatoria .

El plazo de presentación de la declaración se inicia el 1 de enero y finaliza el 20 de enero del año siguiente al de obtención de las rentas, siendo importante tener en cuenta que, en caso de querer domiciliar la deuda es necesario realizar la presentación, como viene siendo habitual, antes del 15 de enero.

Esta obligación se refiere únicamente a las rentas derivadas de la explotación de inmuebles, pero no a su transmisión, cuyo plazo de declaración se mantiene en los 3 meses siguientes al mes posterior a la fecha de transmisión. De nuevo, no debe confundirse la obligación de declaración por la ganancia derivada de la transmisión del inmueble con la retención (del 3% del precio) a cuenta del IRNR a la que el pagador (comprador del inmueble) está obligado dentro del plazo del mes siguiente a dicha transmisión.

Esta modificación únicamente afecta a los inmuebles que se encuentren situados en Territorio Común, pues en el caso de los inmuebles situados en los Territorios Forales el plazo de declaración continúa siendo trimestral.

Por su parte las Haciendas Forales, en el ejercicio de las competencias que les son propias, no han manifestado la intención de llevar a cabo la misma modificación, por lo que al menos por el momento las declaraciones por dicho concepto que deban ser presentadas durante el año 2024 tendrán que atender a los vencimientos trimestrales habituales.